miércoles, 13 de agosto de 2014

Apicultores frenan avance de soya transgénica en Yucatán






 


                                                        Boletín de prensa, 22 de julio de 2014


-       Ganan amparo, Juez anula permiso para siembra en etapa comercial de soya genéticamente modificada  
-       Se ordena a Sagarpa realizar consulta pública entre las comunidades indígenas previo a poder expedir cualquier otro permiso de soya transgénica a nivel comercial

México, DF.- El Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán anuló un permiso otorgado a la empresa Monsanto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) que permitía la siembra comercial de soya transgénica en esta entidad. 

       Argumentando que dicho permiso ponía en riesgo la producción de miel mexicana en estados como Campeche, Quintana Roo y Yucatán, apicultores mayas de esta última entidad se ampararon ante la resolución de la Sagarpa, que en 2012 autorizó –con el aval de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la siembra de 253,500 hectáreas de soya transgénica en siete estados de la República (1), entre ellos Yucatán.  

       “Con esta decisión del juez queda prohibida por ahora la siembra de soya transgénica en escala comercial en el estado de Yucatán. Esta sentencia se suma a las que en marzo y abril del presente año emitió el Juzgado Segundo de Distrito de Campeche, quien al resolver dos juicios de amparos presentados por apicultores mayas radicados en Campeche en contra del mismo permiso, también determinó la violación al derecho a la consulta de las comunidades mayas, así como la violación al procedimiento establecido en la propia Ley de Bioseguridad, señaló Jorge Fernández del Colectivo MA OGM.
     
      "Estamos ante un hecho muy relevante por tres razones: la primera porque hace valer el principio de multiculturalidad contenido en la Constitución, así como los derechos humanos que implica derecho a la consulta previa del pueblo maya; la segunda porque determina que la consulta previa procede para los casos de posible afectación, esto es, que no se requiere que el daño esté probado; y en tercer lugar, porque reconoce el principio 10 de la Declaración de Río, a saber, que la mejor manera de abordar cuestiones ambientales y socioculturales es garantizando a las comunidades afectadas el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia. Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades responsables a no recurrir la sentencia y cumplir cabalmente por lo ordenado por el juez, puesto que ello supondría un avance en la construcción de la democracia sustancial en el país", afirmó Ximena Ramos, asesora de Litiga OLE.
                                                                                                                                       
      “Para los apicultores de Yucatán, muchos de nosotros  indígenas mayas, esto es un gran logro porque se reconoce nuestro legítimo derecho a decidir sobre nuestro territorio y nuestro sustento porque la apicultura es la principal actividad económica tradicional que realizamos y no queremos que nuestra miel se contamine con transgénicos ni con los productos tóxicos como agroquímicos que matan a nuestras abejas”, señaló Lorenzo Itzá Ek, apicultor maya.

El 27 de febrero de 2012, las organizaciones Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (Unorca), Miel Integradora S.A. de C.V. , la Sociedad de Solidaridad Social “Apícola Maya de Yucatán”, Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Litiga OLE) y Greenpeace demandaron a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por la inconstitucionalidad que representaba el otorgamiento del permiso para siembra comercial de soya GM (2).

El Juez que resolvió el amparo a favor de los apicultores mayas (3) reconoció que éstos podrían resultar afectados en sus bienes jurídicos (económicos, laborales o ambientales) por las consecuencias que pudieran generar en el entorno natural la liberación o el cultivo de soya GM y aceptó como válido el interés legítimo de los indígenas mayas cuya principal actividad económica tradicional es la apicultura, reconociendo que requieren una protección especial, por su especial condición de vulnerabilidad, debiéndose garantizar su acceso a la justicia efectiva.

También desechó los argumentos de las autoridades demandadas quienes exigían a los apicultores mayas pruebas científicas plenas de que los permisos otorgados influyen negativamente en la producción de miel.
El Juez también declaró nulo el dictamen de Semarnat que avala el permiso otorgado por Sagarpa para siembra de soya transgénica, toda vez que no se tomó en cuenta las opiniones técnicas de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) que señalaron "no ser viable la siembra de soya transgénica"; la autoridad judicial ordena a la Sagarpa que lleve a cabo, de manera adecuada, la consulta pública en las comunidades indígenas de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimin, ubicadas en el estado de Yucatán, previo a poder expedir cualquier otro permiso de soya transgénica a nivel comercial, misma que deberá realizarse por los medios idóneos que estén al alcance de dichas comunidades indígenas, dentro de los seis meses contados a partir de que se notifique a las autoridades responsables esta sentencia, una vez que sea definitiva.

“Aprobar cultivos transgénicos en la península de Yucatán es un acto arbitrario que nos afecta a los pueblos indígenas al anteponer los intereses de las corporaciones sobre los pueblos y comunidades mayas que por años hemos vivido de la apicultura. Si las autoridades mexicanas siguen permitiendo la liberación de transgénicos al medio ambiente arruinarán por completo al sector apícola, fundamental para la agricultura y los ecosistemas.  Este caso nuevamente demuestra que una agricultura campesina sustentable es incompatible con el modelo de los cultivos transgénicos”, Lorenzo Itzá Ek.

“El flujo del polen transgénico representa un estigma en la calidad de la miel mexicana poniendo en riesgo una de las pocas ventajas comparativas con las que cuenta nuestro país dentro del mercado global. México es el tercer exportador de miel a nivel mundial, 40% de la miel nacional se obtiene de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, el 98% de la miel de la Península se exporta a la Unión Europea, y alrededor de 20 mil apicultores de origen indígena viven de esta actividad y el actual gobierno de Enrique Peña Nieto pretende borrar el contenido indígena del campo mexicano, por eso es importante una prohibicion total a la liberacion de transgenicos en la Peninsula”, expresó  Pablo Duarte, coordinador de la Unorca-Yucatán.

En ese sentido el gobierno federal  debe garantizar  zonas libres de transgénicos, petición a la que se ha negado la SAGARPA y lo cual representaría una medida definitiva para proteger el campo mexicano, a las comunidades, a los productores y a los consumidores de la imposición de soya, maíz o cualquier otro cultivo transgénico, en nuestro campo, en nuestra mesa, en nuestra dieta, y en nuestra salud, concluyó María colín, representante legal de Greenpeace México.

Notas:             
(1)    El 17 de febrero de 2012, la empresa Monsanto presentó ante el SENASICA, una solicitud de permiso de liberación comercial de soya GM, MON-04032-6, tolerante al herbicida glifosato, en diversas regiones de la Península de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas. Dicha solicitud quedó registrada bajo el número 007/2012
(2)    La denuncia obedeció a la violación del derecho al medio ambiente sano desatendiendo el principio precautorio establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM); a la violación al derecho de los pueblos indígenas a la consulta pública, impedidos de conocer la información de manera oportuna y, por tanto, sin derecho a la participación; a la violación al derecho al trabajo; así como a la omisión de las opiniones negativas a la siembra de soya transgénica emitidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp),  la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y el Instituto Nacional de Ecología (INE)..
(3)    El amparo 286/2012 fue resuelto el 23 de junio por el amparado en la solicitud 007/2012
(4)    La Semarnat-DGIRA deberán dejar insubsistente el dictamen S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./3530, de fecha 11 de mayo de 2012.

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